LA INSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 8o. DEFINICIÓN. Inscripción es el acto voluntario mediante el cual un aspirante solicita ser admitido a un programa académico de pregrado que conduce a un título o un grado académico ofrecido por la institución.
ARTÍCULO 9o. REQUISITOS. Para la inscripción en un programa de formación académico en pregrado se requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos dentro de los plazos establecidos por la Institución:
- Adquirir, diligenciar y entregar el formulario de inscripción.
- Cancelar los derechos de inscripción.
- Acreditar el título de Bachiller en cualquiera de las modalidades establecidas por la ley.
- Adjuntar al formulario la tarjeta de resultado del examen de Estado (ICFES), con puntajes no inferiores a los establecidos por la institución para cada Plan de Estudios. Cambio de requisito ver Resolución 119-B
PARÁGRAFO 1. Los estudiantes con grado de bachiller obtenido en el extranjero, amparados por convenios internacionales podrán inscribirse de acuerdo con lo establecido en cada convenio y demás normas vigentes.
PARÁGRAFO 2. Los documentos anteriores se deberán entregar en la oficina de Admisiones y Registro Académico de la Institución.
ARTÍCULO 10o. NO REEMBOLSABLE. El valor de los derechos de inscripción no es reembolsable en ningún caso.
ARTÍCULO 11o. NO DERECHOS Por el solo hecho de la inscripción el aspirante no adquiere ningún derecho exigible a la institución.
LA ADMISIÓN
ARTÍCULO 12o. DEFINICIÓN. La admisión es el acto mediante el cual la institución otorga al aspirante el derecho de matricularse en un programa académico determinado, de acuerdo con los criterios propios.
Este acto se configura a través de la orden de matrícula expedida por la Dirección de Registro Académico a cuyo cargo están los procesos de Admisiones y Registro Académico.
ARTÍCULO 13o. COMITÉ DE ADMISIONES. El proceso de Admisiones estará dirigido por un Comité de Admisiones, integrado por: el Rector, el Director de Admisiones y Registro Académico y los Directores de los planes de estudios.
ARTÍCULO 14o. FUNCIONES. Son funciones del Comité de Admisiones:
- Proponer al Consejo Superior las políticas y los requisitos de Admisión.
- Señalar los procedimientos que se deben seguir para la selección de los aspirantes.
- Vigilar el desarrollo del proceso de admisión. d. Seleccionar los estudiantes que ingresen a cada plan de estudios y autorizar las matrículas correspondientes. e. Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.
ARTÍCULO 15o. REQUISITOS PARA EL PROCESO DE ADMISIONES. Para participar en el proceso de selección como estudiante regular de la Institución, el aspirante inscrito deberá llenar los siguientes requisitos:
- Haber cumplido con el requisito de inscripción establecido por la institución.
- Obtener los puntajes exigidos en el Examen de Estado (ICFES), de acuerdo a lo estipulado en el literal (d) del Artículo 9o. del presente reglamento.
- Cumplir con las condiciones establecidas por el comité de admisiones de la institución para cada periodo académico del nivel de pregrado.
PARÁGRAFO. El Comité de Admisiones, con base en las políticas definidas por el Consejo Superior, reglamentará los procedimientos que se deben seguir para la selección de los candidatos.
ARTÍCULO 16o. PAGO DE DERECHOS. El aspirante admitido a un plan académico de pregrado debe solicitar la liquidación de los derechos de matricula financiera en la Dirección de Planeación y Servicios de la institución y proceder al pago respectivo.
ARTÍCULO 17o. PERDIDA DE LOS DERECHOS. El aspirante que no cancele los derechos de matricula financiera en las fechas establecidas, no podrá hacerlo fuera de ellas; si desea ser admitido para un periodo posterior, a un plan académico de pregrado deberá inscribirse de nuevo.