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Admisiones

La admisión es el acto mediante el cual la institución concede al aspirante el derecho a matricularse en un programa académico determinado, de acuerdo con los criterios propios. Este acto se configura a través de la orden de matrícula expedida por la Dirección de Registro Académico a cuyo cargo están los procesos de Admisiones y Registro Académico.

 

El proceso de Admisiones estará dirigido por el Comité de Admisiones, integrado por: los Directores de programas académicos, el Director de Admisiones y Registro Académico.

 

El aspirante admitido a un plan académico de pregrado debe cancelar los derechos de matrícula financiera en las fechas establecidas.

Evaluación y permanencia

Se entiende como inasistencia, la ausencia de un estudiante a una asignatura en la cual está matriculado o su llegada a la misma después de quince (15) minutos de la hora de inicio de la sesión.
El registro de asistencia lo diligenciará el respectivo docente o tutor en las formas que para tal fin tenga elaboradas la institución.
Los registros mensuales de ausentes serán entregados al Consejo Académico dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente.
Para los programas a distancia se llevará control a la inasistencia en los encuentros presenciales tutoriales y su reporte se hará tal como se hace en los programas presenciales.
La inasistencia mayor o igual al veinte
por ciento (20%) del total de las clases dictadas, es causal de pérdida de la asignatura, aunque la causa sea justificada.
PARÁGRAFO: Cuando un estudiante pierde una asignatura por faltas tendrá calificación de cero punto cero (0.0).
ARTÍCULO 43o. INASISTENCIA COLECTIVA. La inasistencia a clase del cien por cien (100%) de los alumnos que cursan una asignatura, se considera como inasistencia colectiva, y será sancionada con falta, sin perjuicio de las demás sanciones disciplinarias
y académicas a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 44o. EVALUACIÓN. Se entiende por evaluación la prueba académica realizada por el docente o por la institución con el objeto de verificar en el estudiante tanto la asimilación de conocimientos en el proceso de enseñanza / aprendizaje, como la
capacidad de raciocinio, trabajo individual, creatividad y el desarrollo de habilidades y destrezas.
ARTÍCULO 45o. NATURALEZA DE LAS PRUEBAS. Según la naturaleza de las asignaturas, ya sean teóricas o prácticas, las pruebas académicas podrán ser escritas, orales o de carácter práctico.

PARÁGRAFO: Para los programas a distancia las evaluaciones pueden ser sincrónicas y
asincrónicas utilizando las mediaciones pedagógicas contempladas en el programa.
ARTÍCULO 46o. CLASES DE PRUEBAS. La institución clasifica las pruebas de la siguiente manera:
a. Parcial
b. Final
c. Supletoria
d. Examen de Suficiencia
e. Habilitación
f. Validación
g. Curso de Vacaciones Programado
ARTÍCULO 47o. PRUEBA PARCIAL. Prueba parcial es la que se practica en diferentes momentos durante el respectivo período académico, con el fin de evaluar el progreso del aprendizaje e ir formando la calificación de la asignatura.
ARTÍCULO 48o. PRUEBA FINAL. Prueba Final es la prueba que se presenta al finalizar
un período académico, y evalúa la totalidad del aprendizaje de la asignatura.

PARÁGRAFO. El calendario de las pruebas parciales y finales será elaborado al comienzo de cada período académico en concordancia con el Cronograma Académico establecido para cada modalidad de formación. – Presencial, Distancia, Virtual.
ARTÍCULO 49o. PRUEBA SUPLETORIA. Prueba supletoria es el examen que reemplaza el examen parcial o final que, por causa de fuerza mayor (enfermedad o calamidad doméstica) debidamente comprobada, no se pudo presentar en las fechas
señaladas oficialmente.
PARÁGRAFO: No habrá prueba supletoria de una prueba supletoria.
ARTÍCULO 50o. REGULACIÓN DEL EXAMEN SUPLETORIO. El examen supletorio tanto para programas presenciales, como a distancia y virtuales se somete a las siguientes normas:
a. El estudiante debe presentar la justificación para no haber presentado el examen parcial o final, al Centro de Apoyo Académico dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de su realización, para estudio del Consejo Académico.
b. El Consejo Académico estudiará la justificación y dará respuesta por escrito. Si es aprobado el examen supletorio, el estudiante comparecer el día y hora establecido en el calendario académico para la presentación de dicho examen.
c. El estudiante que haya sido autorizado para la presentación del examen supletorio solicitado, procederá a cancelar los derechos económicos correspondientes.
d. Para poder realizar el examen supletorio el docente que practica el examen exigirá a los estudiantes la presentación del comprobante de pago.
e. En caso de no presentarse en la fecha estipulada, se pierde el derecho y se obtendrá una calificación de cero punto cero (0.0).
PARÁGRAFO: La presentación de la justificación y los documentos que la soporten, no eximen del pago de los derechos pecuniarios correspondientes al examen supletorio.

ARTICULO 51: EVALUACIONES EN PROGRAMAS EN LA MODALIDAD VIRTUAL O A DISTANCIA TRADICIONAL: La evaluación de los programas de Educación Superior en la modalidad Abierta o a Distancia tradicional, se realizará por lo menos con una prueba sumativa o final en forma presencial.
ARTÍCULO 52o. PRUEBA DE EXAMEN DE SUFICIENCIA. La prueba de examen de suficiencia tanto para programas presenciales, como a distancia y virtuales, es un examen que el estudiante puede presentar cuando la nota definitiva de dicha asignatura es inferior a tres punto cero (3.0) y superior o igual a dos punto cero (2.0). La solicitud de dicho
examen deberá presentarse por escrito ante el Consejo Académico. De ser aprobado el examen, se programan unas tutorías en donde se refuerzan los conocimientos del estudiante y luego se realiza el examen.
PARÁGRAFO 1: La calificación obtenida en el examen de suficiencia se promediará con la calificación obtenida por el estudiante en la asignatura.
PARÁGRAFO 2: El examen de suficiencia genera derechos pecuniarios que deberán cancelarse con antelación a la presentación del examen.
PARÁGRAFO 3: La prueba de suficiencia debe realizarse en el periodo académico en el cual se cursó la asignatura, antes del cierre oficial programado en el cronograma para cada periodo.
ARTÍCULO 53o. PRUEBA DE HABILITACIÓN. La prueba de habilitación tanto para programas presenciales, como a distancia y virtuales, es un examen que puede presentar el estudiante cuando la nota definitiva es inferior a tres punto cero (3.0) y superior o igual a dos punto cero (2.0), para demostrar que conoce la asignatura.
ARTÍCULO 54o. CRITERIOS PARA LAS HABILITACIONES. Los criterios para las habilitaciones son:
a. Las asignaturas totalmente teóricas son habilitables, excepto cuando más del sesenta
por ciento (60%) de las evaluaciones son por proyectos o trabajos escritos.
b. Las asignaturas totalmente prácticas no son habilitables.
c. Las asignaturas teórico-prácticas son habilitables únicamente si lo autoriza el Plan Académico correspondiente y sólo se habilitará la parte teórica si la parte práctica está aprobada. En el examen de habilitación debe obtener una calificación igual o mayor a
tres puntos cero (3.0), para que la asignatura sea aprobada.
d. Las asignaturas que se están cursando en calidad de repitente no podrán ser habilitadas.
e. Una nota inferior a dos punto cero (2.0) implica pérdida de la asignatura y se deberá
cursar nuevamente, no habiendo derecho a habilitación.
f. Un estudiante podrá habilitar como máximo dos (2) asignaturas, siempre y cuando su calificación final esté en el rango de dos punto cero (2.0) a tres punto cero (3.0) y sean habilitables.
g. Las asignaturas que se programen en el semestre de Extensión no son habilitables.
h. Las habilitaciones solo se podrán presentar hasta el último día del cierre académico para cada periodo
PARÁGRAFO. Una asignatura no puede ser habilitada más de una vez y no da lugar a examen supletorio.
ARTÍCULO 55o. Para presentarse a pruebas parciales, finales, supletorios o
habilitaciones se requiere estar matriculado en la respectiva asignatura.
PARÁGRAFO. En ningún caso el docente podrá corregir evaluaciones, ni producir calificaciones a estudiantes que no estén reglamentariamente matriculados.
ARTÍCULO 56o. PRUEBA DE VALIDACIÓN. La prueba de Validación tanto para programas presenciales, como a distancia y virtuales, es el examen que la institución hace a un estudiante sobre una asignatura no cursada en LA TECNOLÓGICA
AUTÓNOMA DEL PACÍFICO, cuando el estudiante quiere demostrar conocimiento suficiente sobre la asignatura.

La prueba debe abarcar al menos el setenta por ciento (70%) del contenido del curso. El examen será oral y/o escrito, y su aprobación será con calificación de tres punto cinco (3.5) como mínimo.
ARTÍCULO 57o. SOLICITUD DE VALIDACIÓN. La solicitud de validación de una o varias asignaturas se debe hacer por escrito ante el Consejo Académico.

Para validar una asignatura se requiere:
a. Tener autorización del Consejo Académico.
b. No estar matriculado en la asignatura que se solicita validar, ni haberla cursado en
semestres anteriores.
c. Tener aprobados los prerrequisitos de la asignatura que se solicita validar.
d. Realizar el pago de los derechos económicos correspondientes.
ARTÍCULO 58o. PÉRDIDA DE LA VALIDACIÓN. Una asignatura puede validarse una sola vez. En caso de que el estudiante pierda el examen, deberá cursar la asignatura en calidad de repitente. No se valida una asignatura que se ha perdido.
PARÁGRAFO 1: Cuando el estudiante presenta varios exámenes de validación, se tendrá en cuenta el promedio académico de tres punto cinco (3.5), siempre y cuando ninguna de las asignaturas este por debajo de tres punto cero (3.0), para tenerlas en cuenta como logros alcanzados.
El estudiante podrá validar como máximo dos (2) asignaturas por periodo académico. Sobre los casos excepcionales decidirá el Consejo Académico.
PARÁGRAFO 2: Las solicitudes de validación se recibirán entre el siguiente día del cierre
oficial del periodo académico en trámite, hasta la semana anterior a la presentación de los
primeros parciales del periodo siguiente.
ARTÍCULO 59o. CURSO DE VACACIONES PROGRAMADO: Son una opción para
adelantar asignaturas o ponerse al día en los periodos de vacaciones inter semestrales.
PARÁGRAFO 1. Se podrá tomar máximo dos cursos de vacaciones por periodo, es decir
solo se podrán adelantar o recuperar dos asignaturas por periodo académico.
PARÁGRAFO 2. Cada curso genera derechos pecuniarios y solo se programa para
grupos mínimo con cinco estudiantes.

PARÁGRAFO 3: El curso consta de 20 horas intensivas e incluye una evaluación final. Para ser aprobado debe obtener nota superior a tres punto cero.
PARÁGRAFO 4: El curso de vacaciones programado no es habilitable por lo tanto si se reprueba, deberá repetir la asignatura.
ARTÍCULO 60o. PRUEBA DE GRADO. Es la prueba constituida por la opción de grado
que el estudiante elabora y sustenta ante un jurado calificador.
PARÁGRAFO. La institución a través del Centro de investigación CITAP, reglamentará la realización de esta prueba al igual que la escala de valoración (aprobación o perdida) en concordancia con su objetivo y naturaleza.

ARTÍCULO 61o. CALIFICACIÓN. Se entiende por calificación el valor numérico que la
institución da a la evaluación de una asignatura mediante una prueba.
ARTÍCULO 62o. ESCALA DE CALIFICACIONES. La escala de calificaciones va de cero punto cero (0.0) a cinco punto cero (5.0) con una sola cifra decimal. En el caso de haber centésimas se hará una aproximación, por exceso o por defecto.
PARÁGRAFO. Si la fracción centesimal es de 5 o más se aproxima por exceso y si es menor de 5 por defecto.
ARTÍCULO 63o ASIGNATURA APROBADA. Una asignatura se considera aprobada cuando la nota definitiva es igual o superior a tres punto cero (3.0).

PARÁGRAFO. Se exceptúa el examen de validación.
ARTÍCULO 64o. Todo trabajo grupal que se evalúe, deberá ser sustentado por cada uno de los miembros del grupo. El docente distribuirá porcentualmente la calificación entre el trabajo colectivo y la sustentación individual.
ARTÍCULO 65o. Cuando un estudiante cometa o patrocine, en la realización de exámenes, suplantación de persona, alteración de las notas en ellos obtenidas, la no autenticidad de la prueba por transmisión oral o escrita de las respuestas del cuestionario
y distorsione con éstas o parecidas maniobras una evaluación, ella será calificada con nota de cero punto cero (0.0) y el docente de la asignatura pasará información escrita de esta anomalía al Director de Programa y a la oficina de Registro Académico.
ARTÍCULO 66o. Únicamente en los casos de monografías y/o trabajos de grado se podrá producir evaluación no numérica, con las siguientes denominaciones: APLAZADO, APROBADO, APROBADO CON MENCION, APROBADO LAUREADO.
ARTÍCULO 67o. Las calificaciones de las pruebas parciales, finales, supletorios, de habilitación y validación deberán ser producidas y registradas en la plataforma por el docente a más tardar tres (3) días hábiles después de presentada la prueba.
PARÁGRAFO 1: El docente deberá hacerla conocer de los estudiantes en el transcurso de este tiempo.
PARÁGRAFO 2: En este mismo plazo deberá el docente remitir las calificaciones a la
oficina de Registro Académico.
ARTÍCULO 68o. NOTA DEFINITIVA. Se entiende por nota definitiva:
a. La nota promedio final, cuando es aprobatoria.
b. La nota promedio final, cuando no es aprobatoria y se encuentra por debajo de dos punto cero (2.0).
c. La de habilitación, cuando ésta se ha presentado.
PARÁGRAFO. Cuando la nota definitiva fuere obtenida mediante habilitación, deberá dejarse constancia de ello en la hoja de vida académica y en todo tipo de certificación académica del estudiante.

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ARTÍCULO 69o. BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO. El bajo rendimiento se declara después de la finalización completa del correspondiente período académico y es causado por cualquiera de estas situaciones:
a. Que pierda por segunda vez una asignatura.
b. Que pierda más de la mitad de las asignaturas matriculadas para un mismo período académico.
PARÁGRAFO 1: El estudiante que se declare en bajo rendimiento académico y su promedio aritmético ponderado sea inferior a tres punto cero (3.0) será retirado de la Institución por un (1) semestre. En caso de ser estudiante de primer semestre sólo podrá
reingresar sometiéndose nuevamente al proceso de admisión.

PARÁGRAFO 2: En caso de que su promedio aritmético ponderado sea igual o mayor a tres punto cero (3.0) solamente podrá matricular el semestre siguiente las materias no aprobadas.
PARÁGRAFO 3: Si un estudiante reincide en bajo rendimiento académico, aunque su promedio aritmético ponderado sea igual o superior a tres punto cero (3.0), será retirado de la Institución por un (1) semestre.
ARTÍCULO 70o. DERECHO A SOLICITAR REVISIÓN. Todo estudiante tiene derecho a solicitar revisión de una evaluación escrita, en primera instancia al docente de la asignatura, y en segunda instancia, por escrito, ante el Consejo Académico. La revisión deberá solicitarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la promulgación de la calificación por parte del docente.
PARÁGRAFO El Consejo Académico revisará la prueba, o en su defecto nombrará un segundo calificador. La calificación resultante del promedio de las dos notas después de la revisión será la definitiva.
ARTÍCULO 71o. REPETICIONES. Repetir una asignatura es matricularla y cursarla de nuevo después de haberla perdido definitivamente.
ARTÍCULO 72o. Una asignatura deberá repetirse en los siguientes casos:
a. Pérdida de la asignatura con nota inferior a dos punto cero (2.0).
b. El que habiendo habilitado una asignatura obtiene una nota inferior a tres punto cero (3.0).
c. El que habiendo validado una asignatura obtiene una nota inferior a tres punto cinco(3.5).
d. Si la calificación definitiva está entre dos punto cero (2.0) y dos punto nueve (2.9) y no ha sido reglamentariamente habilitada en la fecha prevista o cursada en Curso de Vacaciones programado.
e. Si el estudiante se retira de la asignatura sin haberla cancelado reglamentariamente.
En este caso no podrá solicitar examen supletorio, habilitación o validación.

Requisitos de grado

ARTÍCULO 88o. DERECHO AL TÍTULO. El estudiante regular que haya terminado y aprobado todas las asignaturas de su programa, de acuerdo con el plan de estudios correspondiente, tiene derecho a recibir, previo el cumplimiento de los requisitos y
requerimientos de grado, el título que ofrezca la institución para dicho programa.

ARTÍCULO 89o. REQUISITOS DE GRADO. Además de lo establecido en el artículo anterior, el aspirante a obtener el título deberá cumplir los requisitos académicos establecidos por la Ley o por los reglamentos de la institución fijados para cada
programa, según el caso.
PARAGRAFO 1: Las opciones de actualización o Curso de opción de grado, Trabajo de grado y Pasantía empresarial o profesional, las cuales están reglamentadas por el Centro de Investigación “CITAP”.
PARAGRAFO 2: Al estudiante que alcance un promedio igual o superior a cuatro punto ocho (4.8) durante cada semestre de toda su carrera, incluyendo los niveles de inglés, le será eximida la obligación académica de presentación de cualquiera de las
opciones de grado consideradas en el parágrafo anterior, y con este promedio podrá acceder a su título directamente. Esto convierte el Mérito por promedio académico en una opción de grado.

ARTÍCULO 90o. REQUERIMIENTOS DE GRADO. Para optar a uno de los títulos que expide la TECNOLÓGICA AUTÓNOMA DEL PACÍFICO, se debe cumplir con los siguientes requerimientos:
a. Haber cursado y aprobado la totalidad de las asignaturas exigidas por el plan de estudios respectivos
b. Haber aprobado la opción de grado, reglamentado por el centro de investigaciones CITAP
c. Estar a paz y salvo por todo concepto ante la institución d. Acreditar el requisito de taller obligatorio expedido por Bienestar Institucional
e. Suficiencia en el inglés, certificada en nivel A2 por una institución de educación superior o instituto certificador para quienes ingresaron a partir del primer semestre académico del 2017 en los programas técnicos profesionales o tecnológicos, reglamentado por el centro de idiomas.
f. Haber presentado el examen de calidad de la educación superior
g. Haber diligenciado la información institucional del departamento de egresados y del observatorio laboral del Ministerio de Educación Nacional
ARTÍCULO 91o. DOCUMENTOS PARA GRADO. A la solicitud de grado, la cual deberá ser presentada por escrito ante la Secretaría General, se adjuntarán los siguientes documentos:
a. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, (colombianos mayores de edad) o fotocopia
de la cédula de extranjería (extranjeros de cualquier nacionalidad).
b. Paz y salvo por todo concepto
c. Recibo de pago de los derechos de grado expedido por la tesorería.
PARÁGRAFO: Los estudiantes deben tener en completitud la documentación solicitada en el artículo 32 del reglamento estudiantil – requisitos de matrícula para aspirante aceptado por primera vez.
ARTÍCULO 92o. ÉPOCAS DE GRADO. La institución fijará cada año las fechas para las ceremonias de grado colectivas y los plazos para entregar la documentación respectiva.

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